• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4056/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión, entre otras, a las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) y 07/06/2023 (RCA 4416/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales; ii) en cuanto al informe de impacto de género, su incidencia en relación con el POT es distinta a la que tiene respecto de los planes urbanísticos; en todo caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio. 
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4185/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión, entre otras, a las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) y 07/06/2023 (RCA 4416/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales; ii) en cuanto al informe de impacto de género, su incidencia en relación con el POT es distinta a la que tiene respecto de los planes urbanísticos; en todo caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4088/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión, entre otras, a las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) y 07/06/2023 (RCA 4416/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales; ii) en cuanto al informe de impacto de género, su incidencia en relación con el POT es distinta a la que tiene respecto de los planes urbanísticos; en todo caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 4046/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión, entre otras, a las SSTS de 27/04/2022 (RCA 4034/2021 y 4049/2021) y 07/06/2023 (RCA 4416/2021) sobre la misma cuestión, la Sala declara: i) partiendo de la diferencia entre el estudio económico-financiero y el informe de sostenibilidad económica, en este caso no se está ante un instrumento de planeamiento urbanístico, sino ante un instrumento de ordenación de carácter estratégico (POT), por lo que no serían exigibles; pero ello no significa prescindir de la memoria económica inherente al procedimiento de elaboración de disposiciones generales; ii) en cuanto al informe de impacto de género, su incidencia en relación con el POT es distinta a la que tiene respecto de los planes urbanísticos; en todo caso, la sentencia recurrida no ha precisado suficientemente las concretas determinaciones incluidas en el POT que incurrían en contravención de dicho informe y que determinó su pronunciamiento anulatorio; y iii) el estudio de alternativas que debe contener una evaluación ambiental estratégica de un POT requiere incluir aquellas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, con el fin de prevenir los efectos adversos sobre el medio ambiente, análisis de lo cual no realiza la sentencia recurrida. En consecuencia, se ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia se pronuncie al respecto, teniendo en cuenta lo declarado por el TS y considerando también la afectación de normas autonómicas en la resolución del litigio. 
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 809/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tasa por aprovechamiento especial o uso privativo del dominio público local. Entradas y salidas de vehículos por aceras. Determinar si el artículo 20.3.h) del TRLHL permite establecer tasas locales por entradas y salidas de vehículos a través de las aceras cuando el terreno donde se sitúan tales aceras es de titularidad privada, pero de uso público general. En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, precisar si es necesario que la ordenanza reguladora de la tasa contemple explícitamente la sujeción de estos supuestos de aprovechamientos especiales que se realizan sobre bienes inmuebles de titularidad privada destinados a uso público general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 308/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Tasa creada al amparo del artículo 24.1.a) TRLHL. Tipo de gravamen de las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos. Estamos ante un uso privativo o aprovechamiento especial. Determinar si, la jurisprudencia contenida entre otras en la sentencia 3 de diciembre de 2020 (RCA/ 3099/2019) relativa la cuantificación de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de instalaciones de transporte de energía eléctrica compuestas por torres fijas y cables aéreos puede extenderse a las instalaciones de gas, agua e hidrocarburos. Vis RCA 2205/2022
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 545/2023
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando infracción de ley del tipo penal objeto de condena y error en la apreciación de la prueba, pretendiendo que se dicte otra absolutoria estimando la eximente completa de drogadicción considerando que el acusado, en el momento de los hechos, tenía completamente anuladas sus capacidades volitivas e intelectivas. La Audiencia desestima el recurso. La fijación de los hechos probados se ha llevado a cabo mediante un proceso razonado, tras analizar de forma congruente las pruebas practicadas. Consecuentemente, no se considera procedente modificar tal criterio valorativo sobre la realidad fáctica que se estableció en la resolución apelada, al carecer el órgano de apelación de las ventajas que la inmediación proporcionó a la Juez a quo. El apelante no justifica que tuviera completamente anuladas sus capacidades volitivas e intelectuales. Las conclusiones de la pericial médica sobre el grado de imputabilidad del acusado son claras y no dejan lugar a la duda. La Médico Forense, ratificando su informe, afirmó que el acusado padeció un "grave episodio de alteración de sus facultades intelectivas y volitivas secundario al consumo de sustancias tóxicas y agitación psicomotriz", lo que sin duda afectaba de forma importante y grave a sus facultades, pero sin anulación de total de la imputabilidad, de ahí que la decisión de la juez de lo penal de aplicar en el presente caso la eximente incompleta y no la completa como se pretende se considera ajustada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5965/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de la solicitud de restablecimiento económico-financiero por la sobrevenida sujeción al pago del impuesto sobre bienes inmuebles por parte del concesionario. Claridad de las cláusulas contractuales de las que resulta la improcedencia del restablecimiento económico-financiero, en particular, las relativas al pago de impuestos, riesgo y ventura y mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato. Falta de concurrencia de la imprevisibilidad de la sujeción de las autovías de peaje en la sombra al impuesto de contribución territorial, como condición necesaria para el reequilibrio de prestaciones, debida a la incertidumbre sobre la forma de tributar que gravaba el objeto de concesión en el momento de la contratación. No concurrencia en este caso de los supuestos de "factum principis" y de riesgo imprevisible, sin que la sujeción de la autovía A-21 de peaje en la sombra al pago del impuesto de contribución territorial comporte, en el presente caso, la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato al que se refiere el recurso de casación. Tampoco estamos ante un supuesto de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 1037/2022
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sólo conservar el derecho de uso de la vivienda aquellos que en virtud de un título contractual o cualquier acto expreso o tácito del organismo institución que tuviese la propiedad por la administración de las viviendas en dicho momento figuren en el correspondiente documento administrativo de entrega y recepción de los organismos gestores refundidos. Los usuarios de las viviendas militares están obligados a satisfacer el canon mensual que tengan fijado, canon que ni carece de cobertura legal, ni puede considerarse una actuación desproporcionada por parte de la Administración. La contraprestación por el uso de las viviendas militares consistente en el abono de los correspondientes cánones mensuales o, en su caso tasas, cuya cuantía será fijada por el Ministro de Defensa, no resulta arbitraria ni ilegal. No existe situación de precario por lo que no procede la devolución de las carnes abonados. No es competente la jurisdicción civil dada la naturaleza de las viviendas así como por la propia conducta procesal de las partes, que acudieron a esta jurisdicción y no a la civil. Constatado el incumplimiento por los recurrentes de la obligación básica de abonar el canon de uso, no se aporta ni acredita título legítimo alguno de ocupación de las viviendas, ni expreso ni tácito, se desestiman las pretensiones de la parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
  • Nº Recurso: 324/2022
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso, la extinción de la concesión, que no ha sido declarada en el plazo de 18 meses del articulo 78.3 LC (31) , y que a nivel aparencial y de mero hecho, subsiste, sin haber sido nunca hasta la fecha denegada la prórroga normativamente habilitada, (pese a no ser debida ni preceptiva como indica la jurisprudencia ya citada) no puede volverse en contra de alcanzar la autorización para una obra en el inmueble de sentido tan útil y hasta indispensable como el aparato elevador que se propone, lo que viene favorecido por diferentes principios inherentes a la acción administrativa, tales como el de proporcionalidad y el de opción por la menor restricción en el ejercicio de derechos individuales del artículo 4.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (32) , que en este supuesto aparecen conculcados. En consecuencia, sin entrar en otros aspectos subsidiarios que se plantean en el recurso , debe el mismo prosperar sin que por ello quede prejuzgado ningún extremo relativo a la suerte futura de la concesión, que ni la parte recurrente suscita ni la Administración demandada examina más allá de remitirse al informe interno arriba mencionado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.